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FACILITADOR: PEDRO MONTOYA
SECCIÒN "E"

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"EL BIEN PÚBLICO EXIGE QUE LA BUENA Y LIBERAL INSTRUCCIÓN SE COMUNIQUE A LA MAYOR PORCIÓN POSIBLE DE CIUDADANOS.
(...)
TODAS LAS CLASES TIENEN DERECHO A SER INSTRUIDAS. LA TIENEN, PORQUE LA INSTRUCCIÓN PARA TODOS ES UN MEDIO DE ADELANTAMIENTO, PEREFECCIÓN Y DE FELICIDAD (...)"

SIMÓN RODRÍGUEZ (1771-1854)




sábado, 26 de junio de 2010

Introducción al Servicio Social Comuinitario


De acuerdo a lo establecido en el espacio físico dónde interpretamos los diversos estatutos emitidos por la Asamblea Nacional hemos concluido, que debido a la implementación del proyecto socio-político  que orienta la formación de la nueva República Bolivariana (El Socialismo), esta está llevando la educación venezolana a enfrentar el reto de asumir cambios en sus estructuras académicas, administrativas y organizativas. Un ejemplo de ello es el rol de la universidad, actualmente representa la inclusión, la atención a la diversidad, el desarrollo y la intervención social, lo cual trae como consecuencia la reformulación de  los currículos tradicionales, a estudios socialmente que nos involucra en actividades de desarrollo comunitario, proyectos de servicio social, e intervención permanente en las comunidades.

Los planteamientos anteriores constituyen apartados expreso en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) expuesto en los artículos: Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad (...), Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad (...) el Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad (...). De nuestra Carta Magna se derivan los demás reglamentos.


Del mandato jurídico señalado anteriormente, se deriva la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior (Gaceta Oficial No. 38.272 del 14 de septiembre de 2005), también analizado en clases; que expresa en su artículo 7: El servicio comunitario tiene como fines: 1.-Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana. 2. -Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad. 3.- Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva. 4. -Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana. 5. -Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.


Enlaces:


En conclusiòn entonces podriamos decir que el proyecto comunitario no es mas que, el conjunto organizado de acciones que codifican las preferencias y deseos prioritarios de toda la comunidad (no de individuos concretos, facciones o grupos de poder dentro de la comunidad).

Y de acuerdo a esto, nosotros como participantes de la UNESR y futuros profesionales, tendremos relación directa para la difusión y formación de esos nuevos y nuevas ciudadanas.

1 comentario:

  1. Muy buena la pagina muchachos los felicito. El Blogspot es una buena herramienta para informar.
    Suerte.

    Francisco Spinelli

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