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FACILITADOR: PEDRO MONTOYA
SECCIÒN "E"

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"EL BIEN PÚBLICO EXIGE QUE LA BUENA Y LIBERAL INSTRUCCIÓN SE COMUNIQUE A LA MAYOR PORCIÓN POSIBLE DE CIUDADANOS.
(...)
TODAS LAS CLASES TIENEN DERECHO A SER INSTRUIDAS. LA TIENEN, PORQUE LA INSTRUCCIÓN PARA TODOS ES UN MEDIO DE ADELANTAMIENTO, PEREFECCIÓN Y DE FELICIDAD (...)"

SIMÓN RODRÍGUEZ (1771-1854)




sábado, 26 de junio de 2010

Aspectos Fundamentales de Introducción al Serv. Soc. Comunitario

 Introducción al Servicio Social Comunitario

De acuerdo a lo establecido en clases, el quipo 5 concluyó lo siguiente: esta materia nos da una visión concisa de lo que es y concibe esta política institucional (Servicio Social); un gran proyecto de desarrollo comunitario, que nos involucra a realizar diversas actividades culturales, deportivas y sociales dentro de una comunidad, ofreciéndonos herramientas efectivas a nuestro perfil académico, así como oportunidades de demostrar las competencias adquiridas dentro de la Universidad como promotores e investigadores sociales, prestando un eficiente servicio en nuestra campo de acción como futuros profesionales de este hermoso País, y a la vez fortaleciéndonos cada día mas como seres humanos.

Aspectos fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De acuerdo al preámbulo expuesto en nuestra carta magna, donde define el establecimiento de una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural (...)

Podemos definir aspectos fundamentales dentro de ella, con el fín de obtener mucha mas conocimiento y comprender los articulos que se mencinan:



Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales de defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.

Artículo 5: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Otro aspecto fundamental que consideramos es la salud:

a) Como derecho social

b) Como responsabilidad del estado

c) Los deberes y responsabilidades individuales

Mecanismos de garantía constitucional

El tipo de sistema de salud: el financiamiento, la participación de la comunidad, la integralidad (priorizando la prevención, el carácter descentralizado del sistema. Denttro de nuestro sistema `´olitico social existe una gama de aspectos, pero según nuestro criterio estos son algunos de los mas importantes para el desarrollo de una sociedad.

Los  Consejos Comunales


El tema de los Consejos Comunales es muy complejo y se presta para no sólo decir, sino mas bien dar testimonio, dar fe de lo que es un Consejo Comunal, este es un  mecanismo de participación popular; cuyo objeto central es que el pueblo ejerza directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos (artículo 2 de la Ley de los Consejos Comunales). El consejo comunal además está conformado (hasta ahora), por tres instancias como son: una unidad de gestión económico-financiera (o banco comunal, compuesta por cinco personas); una unidad de contraloría social (también compuesta por cinco personas) y un órgano ejecutivo conformado por un número variable de voceros. Todos estos integrantes son electos por la asamblea de ciudadanos de una comunidad constituida por un número entre doscientas y cuatrocientas familias en el ámbito urbano; y, de por lo menos veinte familias en las zonas rurales. Las comunidades indígenas tienen derecho también a organizarse en consejos comunales; según sus costumbres a partir de diez familias.


En fín, eta  figura ahora formara una nueva estructura Social, que funcionara como un ente planificador de proyectos (dicho anteriormente), donde de acuerdo al estudio realizado con anterioridad priorizará necesidades colectiva para sus posibles soluciones, así como también realizara proyectos de produccion para la mejora en calidad de vida de su población; desarrollará nuevas fuentes de trabajos e inpulsaran el desarrollo social y económico de la comunidad, propiciando de esta manera una participación ciudadana.

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