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FACILITADOR: PEDRO MONTOYA
SECCIÒN "E"

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"EL BIEN PÚBLICO EXIGE QUE LA BUENA Y LIBERAL INSTRUCCIÓN SE COMUNIQUE A LA MAYOR PORCIÓN POSIBLE DE CIUDADANOS.
(...)
TODAS LAS CLASES TIENEN DERECHO A SER INSTRUIDAS. LA TIENEN, PORQUE LA INSTRUCCIÓN PARA TODOS ES UN MEDIO DE ADELANTAMIENTO, PEREFECCIÓN Y DE FELICIDAD (...)"

SIMÓN RODRÍGUEZ (1771-1854)




sábado, 26 de junio de 2010

Aspectos Fundamentales de Introducción al Serv. Soc. Comunitario

 Introducción al Servicio Social Comunitario

De acuerdo a lo establecido en clases, el quipo 5 concluyó lo siguiente: esta materia nos da una visión concisa de lo que es y concibe esta política institucional (Servicio Social); un gran proyecto de desarrollo comunitario, que nos involucra a realizar diversas actividades culturales, deportivas y sociales dentro de una comunidad, ofreciéndonos herramientas efectivas a nuestro perfil académico, así como oportunidades de demostrar las competencias adquiridas dentro de la Universidad como promotores e investigadores sociales, prestando un eficiente servicio en nuestra campo de acción como futuros profesionales de este hermoso País, y a la vez fortaleciéndonos cada día mas como seres humanos.

Aspectos fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De acuerdo al preámbulo expuesto en nuestra carta magna, donde define el establecimiento de una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural (...)

Podemos definir aspectos fundamentales dentro de ella, con el fín de obtener mucha mas conocimiento y comprender los articulos que se mencinan:



Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales de defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.

Artículo 5: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Otro aspecto fundamental que consideramos es la salud:

a) Como derecho social

b) Como responsabilidad del estado

c) Los deberes y responsabilidades individuales

Mecanismos de garantía constitucional

El tipo de sistema de salud: el financiamiento, la participación de la comunidad, la integralidad (priorizando la prevención, el carácter descentralizado del sistema. Denttro de nuestro sistema `´olitico social existe una gama de aspectos, pero según nuestro criterio estos son algunos de los mas importantes para el desarrollo de una sociedad.

Los  Consejos Comunales


El tema de los Consejos Comunales es muy complejo y se presta para no sólo decir, sino mas bien dar testimonio, dar fe de lo que es un Consejo Comunal, este es un  mecanismo de participación popular; cuyo objeto central es que el pueblo ejerza directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos (artículo 2 de la Ley de los Consejos Comunales). El consejo comunal además está conformado (hasta ahora), por tres instancias como son: una unidad de gestión económico-financiera (o banco comunal, compuesta por cinco personas); una unidad de contraloría social (también compuesta por cinco personas) y un órgano ejecutivo conformado por un número variable de voceros. Todos estos integrantes son electos por la asamblea de ciudadanos de una comunidad constituida por un número entre doscientas y cuatrocientas familias en el ámbito urbano; y, de por lo menos veinte familias en las zonas rurales. Las comunidades indígenas tienen derecho también a organizarse en consejos comunales; según sus costumbres a partir de diez familias.


En fín, eta  figura ahora formara una nueva estructura Social, que funcionara como un ente planificador de proyectos (dicho anteriormente), donde de acuerdo al estudio realizado con anterioridad priorizará necesidades colectiva para sus posibles soluciones, así como también realizara proyectos de produccion para la mejora en calidad de vida de su población; desarrollará nuevas fuentes de trabajos e inpulsaran el desarrollo social y económico de la comunidad, propiciando de esta manera una participación ciudadana.

Introducción al Servicio Social Comuinitario


De acuerdo a lo establecido en el espacio físico dónde interpretamos los diversos estatutos emitidos por la Asamblea Nacional hemos concluido, que debido a la implementación del proyecto socio-político  que orienta la formación de la nueva República Bolivariana (El Socialismo), esta está llevando la educación venezolana a enfrentar el reto de asumir cambios en sus estructuras académicas, administrativas y organizativas. Un ejemplo de ello es el rol de la universidad, actualmente representa la inclusión, la atención a la diversidad, el desarrollo y la intervención social, lo cual trae como consecuencia la reformulación de  los currículos tradicionales, a estudios socialmente que nos involucra en actividades de desarrollo comunitario, proyectos de servicio social, e intervención permanente en las comunidades.

Los planteamientos anteriores constituyen apartados expreso en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) expuesto en los artículos: Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad (...), Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad (...) el Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad (...). De nuestra Carta Magna se derivan los demás reglamentos.


Del mandato jurídico señalado anteriormente, se deriva la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior (Gaceta Oficial No. 38.272 del 14 de septiembre de 2005), también analizado en clases; que expresa en su artículo 7: El servicio comunitario tiene como fines: 1.-Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana. 2. -Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad. 3.- Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva. 4. -Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana. 5. -Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.


Enlaces:


En conclusiòn entonces podriamos decir que el proyecto comunitario no es mas que, el conjunto organizado de acciones que codifican las preferencias y deseos prioritarios de toda la comunidad (no de individuos concretos, facciones o grupos de poder dentro de la comunidad).

Y de acuerdo a esto, nosotros como participantes de la UNESR y futuros profesionales, tendremos relación directa para la difusión y formación de esos nuevos y nuevas ciudadanas.